El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en marzo de 1990, llamo a licitación para la concesión de corredores viales. Sideco Americana S.A. se presentó a varios de los corredores licitados, resultando adjudicataria de los siguientes:

Corredor N° 7 (Ruta Nacional N° 9 Tramo Campana-Empalme Ruta Nacional A-012-Empalme Ruta Nacional N° 9 Roldán)

Corredor N° 8 (Ruta Nacional N° 11 Tramo San Lorenzo- Resistencia y Ruta Nacional A-009 Tramo Ruta Nacional N° 11 Puerto Reconquista)

Corredor N° 9 (Ruta Nacional N° 33 Tramo Ruta A-012-Rufino)

En base a la pre adjudicación y en cumplimiento de cláusulas del pliego se formó la sociedad Servicios Viales S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje.

El 7 de setiembre se firmó el contrato entre Servicios Viales S.A.y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el 26 del mismo mes se dictó el Decreto del P.E. N° 2039 refrendando el contrato firmado.

Se estipuló como fecha de inicio de  la concesión el 01 de noviembre de 1990 con un plazo de doce (12) años de duración a partir de esa fecha.

A los efectos de su evaluación, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos estableció un agrupamiento de tareas a realizar en los corredores que seguidamente detallamos: Obras Iniciales, Obras Prioritarias, Conservación de Rutina y Obras Complementarias.

En coincidencia con el inicio de la concesión se comenzaron las tareas correspondientes a las Obras Iniciales y a la construcción e instalación de las cabinas de peaje

 

1993

SOCIEDADES CONTROLANTES
SIDECO AMERICANA S.A., empresa constructora con domicilio legal en Carlos Maria Della Paolera 299 piso 7. participa en Servicios Viales S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje en el 76.69 % del Capital Social y de los votos para las Asambleas Societarias.

 

1994

 

Con fecha 29 de Julio de 1994 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios . Públicos, dictó Ia Resolución SOPYC N° 289 mediante la cual quedan suspendidos los incrementos de tarifas de peaje que debían producirse desde el 1° de Agosto de 1994, según lo indicado en la cláusula 50 del Acuerdo de Renegociación aprobado por el Decreto N° 1817/92, como compensación se percibirá de Vialidad Nacional una subvención indemnizatoria mensual

De esta manera las tarifas vigentes al 31 de Julio de 1994, permanecerán constante también hasta el 31 de Julio de 1995. En consecuencia los incrementos tarifarios dados por la resolución SOPYC N°388 del 22 de Julio de 1994 no fueron aplicados.-
 

En dicho periodo se completó el proceso de tercerización de obra y conservación.- La razón de ser de éste proceso es que la empresa se ha orientado con énfasis en brindar un mejor servicio al Cliente.-
 

Esta reestructuración provocó una disminución de gastos fijos como consecuencia de la reducción de personal y de los gastos generales.-

 

1996

 1997

LA TECNOLOGÍA.

Fieles al objetivo dE superación tecnológica constante y convencidos de que Ia calidad de la ruta agrega valor al servicio, Servicios Viales ha
incorporado una novedad única en el país en materia de obras viales: el micro concreto con asfalto modificado con polímeros, un adelanto que significa
mejorar considerablemente el camino, el cual permite el drenaje inmediato del agua de lluvia impidiendo la formación de "spray" de agua detrás del vehiculo mejorando la visibilidad de los demás automovilistas y consecuentemente las condiciones de seguridad.
 

Por otro lado, y asumiendo activamente su perfil de experto en materia de concesiones viales, la empresa ha operado como soporte técnico de Sideco Americana, desde las primeras etapas, en su trabajo de inserción en esta materia on el mercado brasileño. De esta manera, Servicios viales está
aportando el know how" necesario por Ia empresa concesionaria Rodovia Das Cataratas.
 

Dándole sentido a las actividades de 'benchmaridng" realizadas en el país y en el exterior, durante 1996 y 1997 se formo un grupo de trabajo
en el que participaron jefes de las distintas areas de la empresa, con el objeto de seleccionar un sistema de percepción de tarifas cuya tecnologla fuese de última generación y que considerase las necesidades de Ios clientes.
 

Como resultado ha sido desarrollado un novedoso sistema do cobranza sin antecedentes en nuestra actividad ni en el país, a través del cual, además de permitir una disminución de los costos operativos, posibilita una adecuada validación de las incidencias.

 

1998

 

SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES ART.33 LEY 12.550 Y PARTES RELACIONADAS


La Sociedad es controlada por Sideco Americana S.A. cuyo objeto social incluye Ia participación en el capital accionario de otras empresas. El domicilio de la controlante es Carlos M. Della Paolera 299 - Es. As.
 

Sideco Americana S.A. es titular de las acciones clase A de Servicios Viales S.A., lo que le permite ejercer el control de la Sociedad en los términos del art. 33 de la Ley 19.550 al poseer el 76,69% del capital ordinario y de los votos posibles en las Asambleas de Accionistas.

Los saldos de créditos y deudas con Sociedades comprendidas en el Art. 33 de la Ley 19.550 y partes relacionadas son los siguientes:

 

 

 

 

1999

 

 

2000

 

ACUERDOS CON EL ESTADO NACIONAL
 

Durante 1.999 se firmó con el gobierno anterior, un convenio de Reformulación del Contrato de Concesión, con la finalidad de resolver en forma armónica, todas las cuestiones suscitadas entre las partes, y establecer las reglas que regirían, sus relaciones reciprocas hasta el vencimiento del plazo de concesión, que se prorrogarla hasta octubre del 2006:
 

El mismo fue aprobado por la SIGEN y por el Ministerio de Economía, elevándose para la firma del Sr. Presidente de la Nación en funciones en ese momento, quien finalizó su mandato sin promulgar el Decreto correspondiente.
 

En enero del 2000, se firmo con el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, un Acuerdo de Cooperación, a través del cual, se convino una reducción de tarifas del 8 % a ser aplicada a partir del 15 de marzo del 2000, y se establece que se realizara una auditoria del cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes y del avance de los planes de inversion y que se verificarán los saldos adeudados por el Estado al 31 de diciembre de 1998 por 28.9 millones de pesos, más los incrementos de tarifas no aplicados durante 1999 y hasta febrero del 2000 inclusive, acordándose la forma de pago de los saldos qué resulten a favor de la Sociedad, la cual deberá instrumentarse antes de que entre en
vigencia la citada reducción tarifaria.
 

En marzo 2000, se firmó con el Estado Nacional un acuerdo en el cual se indica que la Secretaria de Obras Publicas ha concluido el análisis de la documentación que conforma la deuda devengada al 29/02/00 y que el expediente sea enviado a la SIGEN para su dictamen, procediéndose luego a acordar con el Ministerio de Economla la forma de pago.
 

En julio de 2000, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, mediante nota SSOP N° 586/00, dispuso un cronograma de pagos a cuenta para el 2do semestre, correspondientes a las compensaciones indemnizatorias establecidas por el Decreto N° 1817/92.
 

Al 31 de diciembre de 2000, se han cobrado las seis cuotas establecidas por la misma para dicho periodo por $ 1.444.-
 

ACTA ACUERDO:
 

El 02 de noviembre de 2000, se firmó con la Secretaria de Obras Públicas, un Acuerdo a los efectos de la readecuación, del contrato de concesión, los puntos fundamentales que se han planteado son:

- Deuda vencida al 31/10/00:
 

La deuda que mantiene ci concedente originadas por compensaciones impagas, diferencias por incremento de tarifas no otorgadas y otros conceptos no reconocidas en su momento, con más los intereses correspondientes, se cancelará de la siguiente forma: $ 6,4 millones en efectivo y $ 49,6 millones mediante Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses.
 

- Ajuste de tarifas de peaje:
 

Se establece el cambio de la cláusula de ajuste de Las tarifas por un Índice de base nacional (actualmente por tasa Libor).
 

- Plan de obras a realizar: -
 

Se proyecta la realización de obras adicionales o modificadas con respecto a las contractuales por un monto de $ 42,9 millones.
 

- Compensación final:
 

Se establece el pago de una compensación final, que comprende los siguientes conceptos:
 

Saldo de $ 8,0 millones no cancelado de deuda consolidada aL 31/10/00, mas los intereses a devengar entre el 01/11/00 y el 31/10/03.
 

Monto generado por diferencias entre las tarifas percibidas por el concesionario y las establecidas por el contrato de concesión entre el 01/11/00 y el 31/10/03. -
 

Monto generado por las diferencias entre el monto de la compensación indemnizatoria establecida en el contrato de concesión y las realmente percibidas por el concesionario, entre el 01/11/00 y el 31/10/03.
 

Importe de las obras adicionales que ci ente concesionario efectivamente ejecute hasta el final de la concesión.
 

- Intereses:
 

Los que sudan de aplicar a la deuda originada por diferencias entre la fecha de devengamiento y la fecha del efectivo pago de los conceptos descriptos en los puntos anteriores, calculados a la tasa de interés por préstamos a empresas de primera linea publicadas por el B.C.R.A.
 

- Continuación de la explotación:
 

En el caso que el concedente no cumpliera con La totalidad de Las obligaciones establecidas como Compensación Final, en el plazo no inferior a 50 días anteriores a la fecha de finalización de la concesión (31/10/03), el Concesionario continuará con la explotación del corredor hasta que la totalidad de dicha compensación final resulte saldada.

Se aclara que Los puntos tratados deben ser aprobados, mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Los efectos económicos y financieros que pudieran derivarse de la situación descripta en párrafos anteriores, y de otros reclamos futuros no encuadrados en el presente acuerdo, producto de incrementos tarifarios no otorgados y compensaciones no pagadas podrían alterar ]as premisas de la ecuación económica - financiera bajo las cuales se encaró el proyecto, con el consiguiente efecto entre los flujos esperados e invertidos en el desarrollo del mismo. En opinión de la Dirección de la Sociedad y de los asesores legales, Servicios Viales obtendrá una resolución favorable en relación a este proceso

 

Cancelación parcial de La deuda:
 

El 28 de diciembre de 2000, se recibió en concepto de cobranza a cuenta de la deuda existente, el equivalente a $ 2.604.- (representado por 3.199.137 Bonos de Consolidación tercera serie en dólares a su valor de cotización).
 

- Decreto del Poder Ejecutivo Nacional:
 

Con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio, el 25 de enero de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 92, mediante el cual se aprueba lo establecido en las Actas Acuerdo suscriptas con las Empresas Concesionarias de la Red Vial Nacional en el mes de noviembre de 2000, y se faculta al Ministerio de Infraestructura y Vivienda a tomar las acciones necesarias para su cumplimiento.

 

FUENTE: MEMORIAS Y ESTADOS CONTABLES SERVICIOS VIALES S.A. CONCESIONARIA DE RUTAS POR PEAJE (1990-2000)